II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos de fs. 350 a 353 interpuesto por Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda. de Palenque a través de su representante María del Rosario Candelaria Salinas Valcarcel, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 396 de Código de las Familias y del Proceso Familiar; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión de los recursos de fs. 350 a 353 interpuesto por Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda. de Palenque a través de su representante María del Rosario Candelaria Salinas Valcarcel, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 396 de Código de las Familias y del Proceso Familiar; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
- Expediente: LP-108-16-S
- Partes: Prisila Dayan La Fuente Baldiviezo c/ Mónica Denisse Candelaria Medina Tellez Vda
- Proceso: Ordinario sobre declaración judicial de paternidad
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
