En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, el Auto de Vista fue dictado en fecha 26 de abril de 2016, proceso que tiene por objeto la resolución de contrato por incumplimiento de la obligación de pago, que conforme a lo previsto por el Art. art. 376 num. 4) con relación al art. 390 del Código Procesal Civil, se encuentra catalogado como proceso monitorio. Asimismo, el art. 385 con relación al art. 396 del citado Código establece que, contra la Sentencia definitiva pronunciada dentro del referido proceso, procede solamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, lo que quiere decir que el Auto de Vista de fs. 318 a 321 y vta., no puede ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas de los arts. 385, 396 del Código en estudio, desarrollado supra
- Partes: Camila Roxana Irahola Paz de Rojas c/ Elizandro Chambi Santos
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
