POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil con relación al art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 324 a 327 y vta., interpuesto por Camila Roxana Irahola Paz de Rojas contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de abril, cursante de fs. 318 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con Costas
- Partes: Camila Roxana Irahola Paz de Rojas c/ Elizandro Chambi Santos
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
