Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0790/2016-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0790/2016-RI

    Fecha: 06-Jul-2016

    II


    II.2.- Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley
    • Partes: Camila Roxana Irahola Paz de Rojas c/ Elizandro Chambi Santos
    • Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
    • Distrito: Oruro
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II
    • Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
    • En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
    • Por otra parte, el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca