II
II.2.- Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código Procesal Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley
- Partes: Camila Roxana Irahola Paz de Rojas c/ Elizandro Chambi Santos
- Proceso: Ordinario sobre resolución de contrato
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- Al respecto, corresponde considerar que, el nuevo Código Procesal Civil en vigencia a partir del
- En virtud a ello, y de acuerdo al análisis, la presente causa ha sido tramitada
- Por otra parte, el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
