Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la segunda y sexta Disposición Transitoria del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) y art. 277 de la mencionada norma procesal, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 28/2015 de 10 de agosto de 2015 cursante de fs. 1024 a 1025, se notifica a los recurrentes en fecha 12 de enero de 2016 (fs. 1029) y en fecha 11 de febrero de 2016 (fs. 1034), respectivamente, sin embargo el demandado Góber López Velasco por memorial de fecha 12 de febrero de 2016 solicitó complementación y enmienda, la misma que fue rechazada por providencia de fecha 15 de febrero de 2016 y notificado al referido demandado en fecha 03 de marzo de 2016; habiendo presentado de consiguiente el recurso de casación Kinjo Shimabukuro representado por Andrés Zurita Ayala en fecha 19 de enero de 2016 (fs. 1032 vta.), y Góber López Velasco representado por Marco Antonio López Rea en fecha 15 de marzo de 2016 (fs. 1058 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugnó dicha resolución, no así la parte demandante, sin embargo el Auto de Vista dispone Anular el Auto de fecha 27 de septiembre de 2013 y con relación al Auto de fecha 11 de octubre de 2013, toda vez que no se pidió orden de lanzamiento ni desapoderamiento declara no haber lugar al mismo, asimismo declara la nulidad de la sentencia apelada disponiendo dictar nueva resolución conforme a las observaciones señaladas, por lo que ante dicha emergencia las partes recurren de casación contra la resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Kinjo Shimabukuro. c/ Góber López Velasco
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
