POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1030 a 1032 vta., interpuesto por Kinjo Shimabukuro representado por Andrés Zurita Ayala, y el recurso de casación de fs. 1046 a 1058 vta., interpuesto por Góber López Velasco representado por Marco Antonio López Rea contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 10 de agosto de 2015 cursante de fs. 1024 a 1025, pronunciado por la Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz
- Partes: Kinjo Shimabukuro. c/ Góber López Velasco
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
