II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 1030 a 1032 y vta., interpuesto por Kinjo Shimabukuro representado por Andrés Zurita Ayala, se desprende que en lo relevante acusa violación del art. 236 del CPC., por omisión de pronunciamiento respecto a los recursos de apelación debidamente concedidos, y por haberse otorgado más de lo pedido por las partes, solicitando anular el Auto de Vista recurrido y se dicte uno nuevo, asimismo, de la revisión del recurso de casación de fs. 1046 a 1058 y vta., formulado por Góber López Velasco representado por Marco Antonio López Rea, se conoce que en lo principal acusa que el Auto de Vista no resolvió los puntos objeto del recurso de apelación de Sentencia y de apelación en efecto diferido, y que se pronunció y determinó sobre cuestiones no pedidas, solicitando anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- Partes: Kinjo Shimabukuro. c/ Góber López Velasco
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
