De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1030 a 1032 vta., interpuesto por Kinjo Shimabukuro representado por Andrés Zurita Ayala, y el recurso de casación de fs. 1046 a 1058 vta., interpuesto por Góber López Velasco representado por Marco Antonio López Rea contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 10 de agosto de 2015 cursante de fs. 1024 a 1025, pronunciado por la Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso de Mejor derecho propietario, acción negatoria de derechos, cancelación de registro en Derechos Reales, cese de molestias y pago de daños y perjuicios seguido por Kinjo Shimabukuro contra Góber López Velasco, la concesión de fs. 1063 vta. y de fs. 1067, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 100/2011 de fecha 09 de diciembre de 2011, cursante de fs. 496 a 499 vta., que declaró probada la demanda principal sobre mejor derecho propietario y cesación de molestias sobre su terreno denominado Arizona, ordenando a la ejecutoria de la sentencia el cese de las molestias por parte del demandado, no correspondiendo la cancelación de las matriculas a nombre del demandado, en mérito al mejor derecho propietario declarado a favor del actor, se dispone el cese de molestias de parte del demandado en el terreno y derecho propietario que le pertenece conforme se detalla, debiendo realizarse sobre dichas partidas mencionadas las sub-inscripciones correspondientes. No corresponde declarar la acción negatoria de derechos puesto que al haberse amparado el mejor derecho propietario, esta queda subsumida a dicho derecho. Asimismo se declara Improbada la demanda reconvencional. No ha lugar al pago de daños y perjuicios solicitados por ambas partes, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Góber López Velasco, fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2015 de 10 de agosto de 2015 cursante de fs. 1024 a 1025, que Anula el Auto de fecha 27 de septiembre de 2013 cursante a fs. 715 vta., de obrados, disponiendo tramitarse el mismo conforme al art. 52 del CPC. Con relación al Auto de fecha 11 de octubre de 2013 y toda vez que en la demanda presentada no se pide orden de lanzamiento ni desapoderamiento declara no haber lugar al mismo. Asimismo Anula la Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2011 cursante de fs. 496 a 499 y vta. Debiendo el juez de la causa dictar nueva resolución conforme a las observaciones señaladas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante y por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Kinjo Shimabukuro. c/ Góber López Velasco
- perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
