Del contexto de su reclamo se advierte que este tiene como fundamento que el presente
Del contexto de su reclamo se advierte que este tiene como fundamento que el presente caso debió seguirse tramitando bajo el sistema antiguo, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III.3, la ultractividad de la norma no resulta aplicable a la Ley Adjetiva, con su salvedad que tampoco se acomoda al caso en cuestión, por cuanto no resultaría correcta acoger el entendimiento esgrimido por el recurrente en sentido de que pretenda seguir aplicando al caso en cuestión el Código de Procedimiento Civil, máxime, si por disposición de la parte transitoria sexta del Código Procesal Civil que señala: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” contenido normativo que de forma inequívoca orienta que desde la vigencia plena de la Ley 439, dicha norma es aplicable a los tramites recursivos; máxime, si el Auto de Vista se pronuncia en fecha 24 de marzo de 2016, es decir, que a partir del Auto de Vista la causa ya se sustancio conforme a los parámetros establecidos por la Ley 439, por lo que, no resulta evidente su reclamo
- Partes: Ramón Bernabet Nogales
- Expediente: SC-95-16-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2016 el Tribunal Ad
- Contra la referida resolución Ramón Bernabet Nogales interpuso recurso de casación de fs
- Refiere que nunca se le hizo conocer con el contenido del recurso de reposición generándole
- Y que ya hubiese depositado los recaudos para la remisión ante el Tribunal superior, por
- Aduce que la resolución que rechaza la demanda fue dictada cuando no se encontraba en
- Y con respecto a la aplicación del art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- Teniendo como parámetro lo expuesto el Nuevo Código Procesal en su Art
- II
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado, partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable III
- Asimismo aduce que la resolución que rechaza la demanda fue dictada cuando no se
- Del contexto de su reclamo se advierte que este tiene como fundamento que el presente
- Y en cuanto al último punto que es decir a la errada aplicación del
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa al compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
