Auto Supremo AS/0806/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2016

Fecha: 11-Jul-2016

Del contexto de su reclamo se advierte que este tiene como fundamento que el presente

Del contexto de su reclamo se advierte que este tiene como fundamento que el presente caso debió seguirse tramitando bajo el sistema antiguo, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III.3, la ultractividad de la norma no resulta aplicable a la Ley Adjetiva, con su salvedad que tampoco se acomoda al caso en cuestión, por cuanto no resultaría correcta acoger el entendimiento esgrimido por el recurrente en sentido de que pretenda seguir aplicando al caso en cuestión el Código de Procedimiento Civil, máxime, si por disposición de la parte transitoria sexta del Código Procesal Civil que señala: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” contenido normativo que de forma inequívoca orienta que desde la vigencia plena de la Ley 439, dicha norma es aplicable a los tramites recursivos; máxime, si el Auto de Vista se pronuncia en fecha 24 de marzo de 2016, es decir, que a partir del Auto de Vista la causa ya se sustancio conforme a los parámetros establecidos por la Ley 439, por lo que, no resulta evidente su reclamo