Refiere que nunca se le hizo conocer con el contenido del recurso de reposición generándole
Por memorial visible a fs. 16 del testimonio Miguel Ángel Pizarro Nogales interpone recurso de reposición contra el Auto de concesión señalado, memorial que ha merecido el Auto de 24 de mayo de 2016, en el cual se REPONE EL AUTO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2016 y se NIEGA LA CONCESION DEL RECURSO DE CASACION interpuesto por RAMON BERNABET NOGALES.
Ultima resolución que es objeto del presente recurso de compulsa, interpuesto
por Ramón Bernabet Nogales a fs. 21 a 23 vta., del testimonio
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere que nunca se le hizo conocer con el contenido del recurso de reposición generándole total indefensión
Ultima resolución que es objeto del presente recurso de compulsa, interpuesto
por Ramón Bernabet Nogales a fs. 21 a 23 vta., del testimonio
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere que nunca se le hizo conocer con el contenido del recurso de reposición generándole total indefensión
- Partes: Ramón Bernabet Nogales
- Expediente: SC-95-16-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2016 el Tribunal Ad
- Contra la referida resolución Ramón Bernabet Nogales interpuso recurso de casación de fs
- Refiere que nunca se le hizo conocer con el contenido del recurso de reposición generándole
- Y que ya hubiese depositado los recaudos para la remisión ante el Tribunal superior, por
- Aduce que la resolución que rechaza la demanda fue dictada cuando no se encontraba en
- Y con respecto a la aplicación del art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Sobre el tema el art
- Teniendo como parámetro lo expuesto el Nuevo Código Procesal en su Art
- II
- III.3.- De la ultra actividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado, partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable III
- Asimismo aduce que la resolución que rechaza la demanda fue dictada cuando no se
- Del contexto de su reclamo se advierte que este tiene como fundamento que el presente
- Y en cuanto al último punto que es decir a la errada aplicación del
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada en el punto III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa al compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
