Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 36/2016 de 24 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 160 se notificó a los recurrentes en fecha 04 de mayo de 2016 (fs. 161), habiendo presentado el recurso de casación Hugo Luís Álvarez Romero y María Claros Díaz de Álvarez en fecha 12 de mayo de 2016 (fs. 167 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Torrico Torrico
- daños y
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
