De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 163 a 167, interpuesto por Hugo Luís Álvarez Romero y María Claros Díaz de Álvarez contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 24 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de minuta de transferencia de lote de terreno más pago de daños y perjuicios seguido por Hugo Luís Álvarez Romero y María Claros de Álvarez contra Orlando Torrico Torrico, la concesión de fs. 176, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 64/2015 de fecha 20 de julio de 2015, cursante de fs. 132 a 134 vta., que declaró Improbada la demanda, con costas procesales, el pago de daños y perjuicios, que serán averiguables en ejecución de sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes Hugo Luís Álvarez Romero y María Claros Díaz de Álvarez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2016 de 24 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 160 que confirma la Sentencia impugnada, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Torrico Torrico
- daños y
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
