POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 163 a 167, interpuesto por Hugo Luís Álvarez Romero y María Claros Díaz de Álvarez contra el Auto de Vista Nº 36/2016 de 24 de marzo de 2016 cursante de fs. 158 a 160, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Torrico Torrico
- daños y
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
