II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 163 a 167, interpuesto por Hugo Luís Álvarez Romero y María Claros Díaz de Álvarez, se desprende que en lo relevante acusa interpretación errónea del art. 116 del Código de Familia y del art. 549 inc. 2) del Código Civil, asimismo denuncia que el Auto de Vista ha otorgado más allá de lo pedido en su memorial de apelación, solicitando anular o casar el Auto de Vista impugnado y se declare probada su demanda principal; fundamentos estos que resultan siendo suficientes y hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art. 274 parágrafo I numeral 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Torrico Torrico
- daños y
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
