Auto Supremo AS/0839/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0839/2016-RA

Fecha: 19-Jul-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

Proceso: Nulidad de contratos de anticresis y cancelación de gravámenes en
Derechos Reales
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 427 a 429, interpuesto por Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, el recurso de casación de fs. 436 a 438 y vta., interpuesto por Carlos Germán Sánchez Chavarría representado por Johnny Vargas Coca, la adhesión de Marisol Belaunde García al recurso de casación de Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros de fs. 451, contra el Auto de Vista Nº 104/2015 de 06 de noviembre, cursante de fs. 423 a 424 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de contratos de anticresis y cancelación de gravámenes en Derechos Reales seguido por Carlos Germán Sánchez Chavarría representado por Johnny Vargas Coca contra Marisol Belaunde García y Otros, la concesión de fs. 467, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 6/2015 de fecha 13 de marzo, cursante de fs. 366 a 376, que declaró Probada la demanda de nulidad de contrato de anticrético, e Improbada la demanda de cancelación de gravámenes de anticrético en Derechos Reales deducidas por Carlos Germán Sánchez Chavarría, Improbadas las demandas reconvencionales, sin costas, se declaran nulos y sin valor legal los documentos que se detallan; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y con la adhesión y apelación parcial de la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 104/2015 de 06 de noviembre, cursante de fs. 423 a 424 y vta. que revoca parcialmente la Sentencia apelada, y declarando probada totalmente la demanda, ordena la cancelación de todo registro que en Derechos Reales se hubiere inscrito de los documentos declarados nulos en la Sentencia de primera instancia, cuya tramitación deberá ser conocida por la Jueza de primera instancia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada y demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad