II.3. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
Por los fundamentos precedentemente expuestos, la “adhesión” de Marisol Belaunde García al recurso de casación de Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros de fs. 451, deviene en improcedente, lo que así se declara.
II.3. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 427 a 429, interpuesto Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, se desprende que en lo relevante acusan error de hecho en la valoración de la prueba solicitando anular o en su defecto casar el Auto de Vista impugnado, asimismo del recurso de casación de fs. 436 a 438 y vta., interpuesto por Carlos Germán Sánchez Chavarría representado por Johnny Vargas Coca, se conoce que denuncia la violación del art. 547 del Código Civil en relación a los efectos implícitos que conlleva la nulidad y anulabilidad declaradas, solicitando casar en parte y/o modificar en parte el Auto de Vista y Auto complementario y disponer la restitución o devolución del inmueble en tercero día; fundamentos estos que resultan suficientes y hacen admisible la consideración de los recursos de casación referidos, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir los mismos
- c/ Marisol
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.3. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
