POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE la adhesión de Marisol Belaunde García al recurso de casación de Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros de fs. 451, y ADMITE el recurso de casación de fs. 427 a 429, interpuesto por Hernán Claros Montaño y Clotilde Orellana de Claros, y el recurso de casación de fs. 436 a 438 y vta., interpuesto por Carlos Germán Sánchez Chavarría representado por Johnny Vargas Coca contra el Auto de Vista Nº 104/2015 de 06 de noviembre, cursante de fs. 423 a 424 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- c/ Marisol
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.3. También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
