En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 03 de junio de 2015 de fs. 522 a 523, por el que ANULA obrados hasta fs. 502 y se dispone rechazar el recurso de apelación de fs. 493 a 495 por ser extemporáneo, argumentando que la Sentencia de fecha 19 de julio de 2012 fue notificada en calidad de presuntos propietarios mediante los edictos de prensa que cursan de fs. 462 a 464 en fechas 08, 15 y 22 de noviembre de 2012. Que la apelante en fecha 23 de enero de 2014 presentó memorial a fs. 473, pidiendo se le notifique con la Sentencia, que posteriormente en fecha 28 de abril de 2014 señalando que se da por notificada con la Sentencia interpone recurso de apelación con la petición de anular obrados hasta fs. 11. Que de los antecedentes procesales descritos se llegaría a la conclusión que Marina Chávez Jaimes de Valdivia tuvo conocimiento real de la Sentencia de fecha 19 de julio de 2012 a partir de la presentación del memorial de fs. 473 en fecha 23 de enero de 2014, y en consecuencia el recurso de apelación debiera ser presentado en el plazo de diez días contados desde esa fecha, conforme a lo establecido por los artículos 90, 139, 140 y 220 del Código de Procedimiento Civil y no de manera extemporánea en fecha 28 de abril del año 2014, por lo que regularizando procedimiento en sujeción a lo previsto por los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, correspondería anular obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Marina Chávez Jaimes de Valdivia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación y la Sentencia, para que luego de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esos antecedentes, corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art. 220.I.1. del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
