Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por el artículo 220.I num. 1) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación formulado por Marina Chávez Jaimes de Valdivia por memorial de fs. 525 a 527 y vta., contra el Auto de Vista de 03 de junio de 2015 de fs. 522 a 523, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Marina Chávez Jaimes de Valdivia
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo anterior refiere interponer recurso de casación y la Sentencia, para que luego de
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esos antecedentes, corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art. 220.I.1. del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
