CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts. 58, 60, 109, 123 de la Constitución Política del Estado; 5, 267, 268 de la Ley N° 548; 421 num.5) del Código de Procedimiento Penal y 4 del Código Penal, fundamenta su recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria, señalando que a instancias del Ministerio Público y Melanio Mamani Janeo, fue sometido a proceso penal que culminó con la Sentencia Condenatoria N° 4/2011 de 10 de agosto de 2011, confirmada en apelación y casación, resoluciones con las que fue declarado culpable por la comisión del delito de asesinato, motivo por el que se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la localidad de Cantumarca de la ciudad de Potosí
- AUTO SUPREMO: 89/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:15/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts
- Manifiesta que, dicha resolución penal emitida por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio
- Que, durante la investigación y realización del juicio, se reconoció que su persona resultaba ser
- Señala que, al momento del hecho contaba con 16 años, 8 meses y 2 días,
- Asimismo el art
- Concluye, transcribiendo diferentes artículos penales así como cita de sentencias constitucionales sobre la irretroactividad de
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, líbrese provisión compulsoria, comisionado su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
