CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del CPP en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal
- AUTO SUPREMO: 89/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:15/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts
- Manifiesta que, dicha resolución penal emitida por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio
- Que, durante la investigación y realización del juicio, se reconoció que su persona resultaba ser
- Señala que, al momento del hecho contaba con 16 años, 8 meses y 2 días,
- Asimismo el art
- Concluye, transcribiendo diferentes artículos penales así como cita de sentencias constitucionales sobre la irretroactividad de
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, líbrese provisión compulsoria, comisionado su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
