POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del CPP, ADMITE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Raúl Victor Saavedra Yucra, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, remita los antecedentes originales, sea el plazo de cinco días. Cítese al Señor Fiscal General, para que conteste en el plazo de 10 días
- AUTO SUPREMO: 89/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:15/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts
- Manifiesta que, dicha resolución penal emitida por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio
- Que, durante la investigación y realización del juicio, se reconoció que su persona resultaba ser
- Señala que, al momento del hecho contaba con 16 años, 8 meses y 2 días,
- Asimismo el art
- Concluye, transcribiendo diferentes artículos penales así como cita de sentencias constitucionales sobre la irretroactividad de
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, líbrese provisión compulsoria, comisionado su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
