Señala que, al momento del hecho contaba con 16 años, 8 meses y 2 días,
Señala que, al momento del hecho contaba con 16 años, 8 meses y 2 días, aspecto que no fue tomado en cuenta conforme lo señala el art. 2 de la Ley 548, ni por el art. 268.1 del mismo cuerpo legal que establece: “La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal”, en relación al art. 267 de la misma ley que refiere: “La responsabilidad penal del adolescente de catorce años y menores de dieciocho años, adolescente”, que a su vez modificó el art. 5 del Código Penal
- AUTO SUPREMO: 89/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:15/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts
- Manifiesta que, dicha resolución penal emitida por el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Antonio
- Que, durante la investigación y realización del juicio, se reconoció que su persona resultaba ser
- Señala que, al momento del hecho contaba con 16 años, 8 meses y 2 días,
- Asimismo el art
- Concluye, transcribiendo diferentes artículos penales así como cita de sentencias constitucionales sobre la irretroactividad de
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental
- POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al efecto, líbrese provisión compulsoria, comisionado su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- No intervienen la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y el Magistrado Pastor S
- Sala Plena
