ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 y vta., interpuesto por María y Elena Fernández Capuma, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-70/2016 de 9 de junio, cursante de fs. 406 a 409, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la respuesta de fs. 417 a 419 vta., el Auto Nº 183/2016, a fs. 421 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Auto Supremo Nº 256/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.305/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, Patricia Rebeca Zabala Usnayo, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs
- Por Auto Nº 047/2015 de 7 de septiembre, a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada con la Sentencia Nº 130/2015, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, mediante memorial
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Acusa que, estando demostrada la transferencia de acciones y derechos de la empresa citada, no
- Por otra parte refirió que, el hecho de no demostrar que los nuevos propietarios no
- Concluyo en el recurso de casación, solicitando que: “el Ad Quem que con una adecuada
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 412 y vta., se tiene que
- Por otra parte se advierte que, en todo el contexto del recurso de casación se
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
