Por otra parte se advierte que, en todo el contexto del recurso de casación se
En ese contexto, se tiene que las recurrentes plantean el recurso de casación sin deducir si se trata de un recurso de casación en el fondo o en la forma, olvidando que ambos recursos tienen sus propias causales que no pueden denunciarse indistintamente. En efecto los arts. 253 y 254 del CPC, prevén las causas de procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, o ambos, teniendo cada una de estas sus propias características y efectos, por lo que el recurrente en la interposición del recurso está obligado a precisar si el recurso interpuesto es en una u otra forma o en ambos. El art. 253 del adjetivo citado, establece tres motivos de procedencia de casación en el fondo: 1) Cuando las resoluciones del inferior contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviera disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o derecho. Por su parte el art. 254 del adjetivo citado, prevé siete motivos de procedencia de la casación en la forma, que se fundan esencialmente en errores en el procedimiento en los que se hubiera incurrido. Del detalle de las normas que preceden, se colige que cada recurso tiene sus propias características que hacen a uno y a otro recurso, diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del conflicto, y en la forma que se anule obrados, así subsanar algún defecto procesal. En ese sentido se debe señalar que, además las recurrentes solicitan que: “el Ad Quem con una adecuada compulsa CASE y ANULE, el Auto de Vista impugnado” -textual-, lo cual es completamente incongruente, puesto que tal como referimos con anterioridad cada recurso tiene sus características y por ende su forma de resolución, siendo lo que pretende el recurrente en el recurso de casación en el fondo, que se CASE y en el recurso de casación en la forma que se ANULE el auto de vista recurrido.
Por otra parte se advierte que, en todo el contexto del recurso de casación se lo fundamenta en base a hechos de la apelación, sin señalar cuales fueron las transgresiones que cometió el tribunal de alzada, al momento de pronunciar el auto de vista recurrido, siendo esto lo primordial en esta instancia, puesto que en casación, lo que resuelve son las transgresiones que se cometieron en el auto de vista en controversia y no así la resolución emitida por el Juez a quo. Además, tampoco citó la infracción de alguno de los artículos que sirven de sustento para las resoluciones de instancia, incumpliendo una vez más el mandato del art. 258.2 del CPC y tornando en improcedente la acción extraordinaria en análisis
- Auto Supremo Nº 256/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.305/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, Patricia Rebeca Zabala Usnayo, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs
- Por Auto Nº 047/2015 de 7 de septiembre, a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada con la Sentencia Nº 130/2015, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, mediante memorial
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Acusa que, estando demostrada la transferencia de acciones y derechos de la empresa citada, no
- Por otra parte refirió que, el hecho de no demostrar que los nuevos propietarios no
- Concluyo en el recurso de casación, solicitando que: “el Ad Quem que con una adecuada
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 412 y vta., se tiene que
- Por otra parte se advierte que, en todo el contexto del recurso de casación se
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
