Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además que las recurrentes no observaron en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo declarar admisible el recurso, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación, en ese marco, de lo previsto en el art. 220.I.4, en concordancia con el art. 274.I.3 y 277.I del Código Procesal Civil, y en cumplimiento de lo establecido en los preceptos jurídicos citados, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- Auto Supremo Nº 256/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.305/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, Patricia Rebeca Zabala Usnayo, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs
- Por Auto Nº 047/2015 de 7 de septiembre, a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada con la Sentencia Nº 130/2015, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, mediante memorial
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Acusa que, estando demostrada la transferencia de acciones y derechos de la empresa citada, no
- Por otra parte refirió que, el hecho de no demostrar que los nuevos propietarios no
- Concluyo en el recurso de casación, solicitando que: “el Ad Quem que con una adecuada
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 412 y vta., se tiene que
- Por otra parte se advierte que, en todo el contexto del recurso de casación se
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
