Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 411 y vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Que, las recurrentes después de hacer un relato de los antecedentes, refirieron que, la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L., fue transferida en el 100% de sus acciones y derechos a otras personas, habiéndose cumplido con el respectivo pago de impuestos; que, como consecuencia de la venta queda absolutamente claro y demostrado que su persona ya no es socia, propietaria y mucho menos representante legal de dicha empresa
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Que, las recurrentes después de hacer un relato de los antecedentes, refirieron que, la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman Buses Fernández S.R.L., fue transferida en el 100% de sus acciones y derechos a otras personas, habiéndose cumplido con el respectivo pago de impuestos; que, como consecuencia de la venta queda absolutamente claro y demostrado que su persona ya no es socia, propietaria y mucho menos representante legal de dicha empresa
- Auto Supremo Nº 256/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.305/2016
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, Patricia Rebeca Zabala Usnayo, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs
- Por Auto Nº 047/2015 de 7 de septiembre, a fs
- I.2 Auto de Vista
- Notificada con la Sentencia Nº 130/2015, la parte demandada, interpuso recurso de apelación, mediante memorial
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Acusa que, estando demostrada la transferencia de acciones y derechos de la empresa citada, no
- Por otra parte refirió que, el hecho de no demostrar que los nuevos propietarios no
- Concluyo en el recurso de casación, solicitando que: “el Ad Quem que con una adecuada
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 412 y vta., se tiene que
- Por otra parte se advierte que, en todo el contexto del recurso de casación se
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
