CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisados los recursos interpuestos por la Caja Petrolera
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisados los recursos interpuestos por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz representada legalmente por Edgar Martin Flores Guarachi; y Freddy Castro Oviedo, fueron planteados, presentados y admitidos, en vigencia del Nuevo CPC, por lo que en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, Ley N° 439, corresponde examinar los mismos a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.313/2016
- Distrito: La Paz
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisados los recursos interpuestos por la Caja Petrolera
- Que, revisados los recursos formulados, se evidencia que fueron presentados dentro el plazo previsto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
