Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 274 a 284 vta., interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, representada legalmente por Edgar Martin Flores Guarachi; y, el recurso de casación de fs. 286 a 287 vta., interpuesto por Freddy Castro Oviedo, impugnando el Auto de Vista N° 04/2016-SSA-I de 13 de enero 2016, cursante de fs. 252 a 254, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de Beneficios Sociales, seguido por Efraín Núñez Suarez contra la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz representado, por Guido Ángel López Medina, el Auto a fs. 296 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC anterior de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 274 a 284 vta., interpuesto por la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz, representada legalmente por Edgar Martin Flores Guarachi; y, el recurso de casación de fs. 286 a 287 vta., interpuesto por Freddy Castro Oviedo, impugnando el Auto de Vista N° 04/2016-SSA-I de 13 de enero 2016, cursante de fs. 252 a 254, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de Beneficios Sociales, seguido por Efraín Núñez Suarez contra la Caja Petrolera de Salud Departamental La Paz representado, por Guido Ángel López Medina, el Auto a fs. 296 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 6 de agosto de 1975, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el CPC anterior de 1975 y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.313/2016
- Distrito: La Paz
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo CPC, Ley Nº 439 de 19
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisados los recursos interpuestos por la Caja Petrolera
- Que, revisados los recursos formulados, se evidencia que fueron presentados dentro el plazo previsto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
