A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entre en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Lo que implica que las normas excepcionalmente supletorias, al CPT, son el NCPC y la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en todo lo que no esté previsto en el CPT
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja
- En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación, interpuesto
- En su petitorio, pide que este Tribunal, case parcialmente el referido Auto de Vista, disponiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
