En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad o casación cursante de fs. 332 a 334 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC, no siendo parte de este trámite, el escrito de fs. 384 a 385, por su manifiesta extemporaneidad, aspecto que fue debidamente explicado, motivado y fundamentado, mediante resolución de 21 de julio de 2016, de fs. 385 vta
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja
- En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación, interpuesto
- En su petitorio, pide que este Tribunal, case parcialmente el referido Auto de Vista, disponiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
