En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación, interpuesto
En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación, interpuesto por la H.A.M. de Tarija, ahora Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 88/2016, de 10 de junio, cursante de fs. 325 a 330, evidenció que dicho escrito fundamenta y argumenta un presunto error de hecho y de derecho, en la valoración de determinado medio de prueba, en el cual habrían incurrido las autoridades judiciales del Tribunal de Segunda Instancia, a momento de emitir la resolución de alzada
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja
- En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación, interpuesto
- En su petitorio, pide que este Tribunal, case parcialmente el referido Auto de Vista, disponiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
