POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Consiguientemente, dicho recurso de casación si cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del NCPC, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del CPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación o nulidad de fs. 332 a 334, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del CPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación o nulidad de fs. 332 a 334, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación,
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se asemeja
- En el caso concreto, este Tribunal, luego de haber revisado el recurso de casación, interpuesto
- En su petitorio, pide que este Tribunal, case parcialmente el referido Auto de Vista, disponiendo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
