Auto Supremo AS/0290/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-I

Fecha: 19-Ago-2016

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso

En ese contexto, se tiene que el recurrente, planteó el recurso de casación, señalando en el primer párrafo que: “interpone el presente recurso de nulidad”, por lo que es pertinente aclarar que si bien el art. 210 del CPT, reconoce la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado a través del recurso denominado “de nulidad”, en este sentido lo denominado en la jurisdicción laboral como recurso de nulidad, en la práctica forense se lo tramita como recurso extraordinario de casación regulado en el art. 250 y siguientes del CPC; empero, este hecho no exime al recurrente que debe distinguir entre el recurso de casación en el fondo o en la forma, puesto que, ambos recursos tienen sus propias causales que no pueden denunciarse indistintamente. En efecto los arts. 253 y 254 del CPC, prevén las causas de procedencia del recurso de casación en el fondo y en la forma, o ambos, teniendo cada una de estas sus propias características y efectos, por lo que el recurrente en la interposición del recurso está obligado a precisar si el recurso interpuesto es en una u otra forma o en ambos. El art. 253 del adjetivo citado, establece tres motivos de procedencia de casación en el fondo: 1) Cuando las resoluciones del inferior contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviera disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de hecho o derecho. Por su parte el art. 254 del adjetivo citado, prevé siete motivos de procedencia de la casación en la forma, que se fundan esencialmente en errores en el procedimiento en los que se hubiera incurrido. Del detalle de las normas que preceden, se colige que cada recurso tiene sus propias características que hacen a uno y a otro recurso, diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del conflicto, y en la forma que se anule obrados, así subsanar algún defecto procesal.

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso planteado carece de fundamento legal, adolece de una idónea argumentación jurídica, además que el no observó en absoluto los aspectos formales previstos en las normas legales señaladas supra, a tiempo de interponer el recurso de casación; esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis de fondo del recurso, por ende se debe declarar inadmisible el mismo, ante la inexistencia objetiva de los requisitos indispensables que debe contener la casación; en ese marco, de lo previsto en el art. 220.I.4, en concordancia con el art. 274.I.3 y 277.I del Código Procesal Civil, y en cumplimiento de lo establecido en los preceptos jurídicos citados, corresponde declarar la improcedencia del recurso