Auto Supremo AS/0290/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2016-I

Fecha: 19-Ago-2016

Por otra parte refirió que, en cuanto al pago del desahució se cancela cuando el

Por otra parte refirió que, en cuanto al pago del desahució se cancela cuando el trabajador es retirado, siendo que en el presente caso los trabajadores solo cumplen sus funciones por temporada (Zafra), lo cual confirmaron las declaraciones de los testigos que trabajan en la empresa; quienes afirmaron que el demandante solo trabajo la temporada de Zafra y que no fue retirado, por lo que no le corresponde el desahucio, vulnerando con esta actitud el art. 3 del DS Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 y el art. 169 del CPT