c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, Waldo Ubaldo Aquino Vargas, en representación de la Cooperativa Minera de Bolivia (COMIBOL), interpuso recurso de apelación restringida (fs. 263 a 266), resuelto por Auto de Vista 20/2016 de 4 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia.
c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs. 107), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista es deficiente, confirma injustamente la Sentencia absolutoria refiriéndose de manera
- En otro apartado del recurso de casación, cita y transcribe partes de los Autos Supremos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Respecto al segundo motivo, la parte recurrente alega que, el Auto de Vista es deficiente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
