Auto Supremo AS/0556/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2016-RA

Fecha: 01-Ago-2016

Respecto al segundo motivo, la parte recurrente alega que, el Auto de Vista es deficiente


En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal, habida cuenta que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 6 de mayo de 2016, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 107, interponiendo el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad el 13 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Sobre el primer motivo, el recurrente únicamente se refiere a los hechos investigados y principalmente a defectos de la Sentencia, sin considerar que el recurso de casación se encuentra diseñado por el legislador para realizar el control de legalidad del Auto de Vista y no así de la Sentencia como erróneamente pretende la parte recurrente, pues éste Tribunal se encuentra impedido legal y materialmente de revisar defectos de la Sentencia, ya que estaría invadiendo labores específicas de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; consiguientemente, el motivo deviene en inadmisible al no haberse cumplido los requisitos establecidos por los art. 416 y 417 del CPP.

Respecto al segundo motivo, la parte recurrente alega que, el Auto de Vista es deficiente ya que confirma injustamente la Sentencia absolutoria señalando de manera general a concepciones doctrinales con referencia a la apelación restringida y copia in extenso de la contestación de la parte acusada, sin ingresar al fondo de los fundamentos y observaciones que se han realizado sin enmarcarse dentro de la garantía del debido proceso, al respecto este Tribunal constata que el recurrente no explica de manera clara ni precisa cual la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados “en otro apartado” de su recurso de casación conforme exige los art. 416 y 417 del CPP y III. ii) de la presente resolución, pues no es suficiente transcribir partes de los Autos Supremos sin ninguna argumentación, que señale cual la posible contradicción de cada uno de ellos con el Auto de Vista; en todo caso, la denuncia realizada vía recurso de casación es genérica y dicha omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, aclarando que las Sentencias Constitucionales conforme a la amplia línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, no constituyen precedentes; por tanto, no pueden ser tomados en cuenta