A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del recurso motivo de Autos, es de tener presente que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros y precisos la supuesta contradicción entre los argumentos del Auto de Vista y los contenidos en el precedente contradictorio invocado, caso no acontecido en el recurso motivo de análisis pues, el recurrente primero invoca como precedentes contradictorios Sentencias Constitucionales, mismas que por mandato de lo establecido en el art. 416 del CPP no se constituyen como precedentes contradictorios dentro de un recurso de casación, ahora bien respecto de los Autos Supremos invocados, como el mismo recurrente reconoce estarían referidos a la posibilidad de invocar precedentes a tiempo de la formulación del recurso de casación pero no efectúa la cita de precedentes contradictorios que aparentemente serian contrarios a la problemática que se pretende sea resuelta en el fondo incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cuanto a la correcta invocación del precedente contradictorio y la correspondiente identificación de las presuntas contradicciones en las que hubiese incurrido el Auto de Vista recurrido respecto a algún precedente contradictorio valido, corresponde en consecuencia la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Ronald Condori Poma (fs
- c) El 4 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016, fue
- Invocó también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
