Invocó también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
En cuanto al único motivo traído en casación, referido a que existieron antecedentes y pruebas que no fueron correctamente valoradas invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 546/2004-R de 12 de abril, 1523/2004 de 28 de septiembre y 1365/2005-R de 31 de octubre, alegando que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy recurrido no compulso de forma adecuada los fundamentos de su recurso de apelación restringida. Asimismo, que bajo el argumento de que no se puede proceder a la revalorización probatoria el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de apelación restringida cuando lo que solicito fue que se anule la Sentencia condenatoria por estar viciada de errores insubsanables.
Invocó también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de febrero
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Ronald Condori Poma (fs
- c) El 4 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016, fue
- Invocó también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
