De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso señala que existieron antecedentes y pruebas que no fueron correctamente valoradas invocando como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 546/2004-R de 12 de abril, 1523/2004 de 28 de septiembre y 1365/2005-R de 31 de octubre, alegando que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy recurrido no compulso de forma adecuada los fundamentos de su recurso de apelación restringida, procediendo a citar o transcribir parte de los fundamentos expuestos en la citada resolución alegando que se vulneró la presunción de inocencia. Asimismo, señala que bajo el argumento de que no se pude proceder a la revalorización probatoria el Tribunal de alzada no resolvió su recurso de apelación restringida cuando lo que solicito fue que se anule la Sentencia condenatoria por estar viciada de errores insubsanables
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Ronald Condori Poma (fs
- c) El 4 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016, fue
- Invocó también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
