De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 126/2014 de 9 de diciembre (fs. 342 a 347 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristian Ronald Condori Poma, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Penal de San Pedro
- Por memorial presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Ronald Condori Poma (fs
- c) El 4 de enero de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de enero de 2016, fue
- Invocó también los Autos Supremos 47/02 de 29 de abril y 95/4 de 18 de
- A los fines de establecer el cumplimiento o no de los requisitos de formalidad del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
