c) Por diligencia de 28 de marzo del 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs. 683 a 685 vta.), el imputado (fs. 686 a 689) y el Ministerio Público (fs. 701 a 703 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 28 de marzo del 2016 (fs. 736), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 1 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- c) Por diligencia de 28 de marzo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
