Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2016-RA
Sucre, 3 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 54/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Winston Jesús Arana Castro
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 737 a 739, María Giovana Arana Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Giovana Arana Castro contra Winston Jesús Arana Castro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 591/2016-RA
Sucre, 3 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 54/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Winston Jesús Arana Castro
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs. 737 a 739, María Giovana Arana Castro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17/2016 de 7 de marzo, de fs. 732 a 735, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Giovana Arana Castro contra Winston Jesús Arana Castro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- c) Por diligencia de 28 de marzo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
