Auto Supremo AS/0591/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2016-RA

Fecha: 03-Ago-2016

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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 28 de marzo del 2016, fue notificada la acusadora particular, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 1 de abril del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que la parte recurrente denuncia la existencia de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, respecto a los dos motivos que alegó en apelación restringida, referidos a que la sentencia no fundamentó la aplicación de los arts. 37, 38.1 incs. a) y b), así como del art. 40 inc. 3) del CP, viabilizando la suspensión condicional de la pena y la falta de aplicación del art. 38 incs. 1) y 2) del CP, cumpliendo con la carga procesal de invocar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, referidos de acuerdo a la glosa que realiza, a las facultades del Tribunal de alzada con relación a la imposición de la pena, precisando la recurrente que no fueron considerados por la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, que asumió el inconsistente argumento de que su pretensión era la revalorización de la prueba, por lo que estando cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, el presente recurso deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por María Giovana Arana Castro, cursante de fs. 737 a 739; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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