Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente haciendo mención de los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada no se había pronunciado respecto a que: i) La Sentencia sólo citó los arts. 37, 38.1 incs. a) y b), 40 inc. 3) del CP, sin fundamentar conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyendo que existe un porcentaje mayoritario de agravantes; empero, que como la pena tiene la finalidad de enmienda y readaptación social, impone una pena que viabiliza la suspensión condicional de la pena; ii) No se aplicó el art. 38 incs. 1) y 2) del CP, pues el imputado sería una persona instruida, padre de familia, que agredió a la víctima con alevosía y ensañamiento, provocándole cuarenta días de impedimento, obviándose la extensión del daño causado y el peligro corrido por la misma; por lo que, invoca como precedentes los Autos Supremos 82/2012 de 19 de abril y 326/2012 de 12 de noviembre, señalando que el Auto de Vista carece de fundamentación y no se pronuncia sobre ninguno de los puntos apelados, bajo el inconsistente argumento que lo que pretendía es la revalorización de la prueba, cuando lo que procuraba es que el Tribunal de alzada modifique la pena previa compulsa de las agravantes y atenuantes
- Por memorial presentado el 1 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 71/2015 de 15 de mayo (fs
- c) Por diligencia de 28 de marzo del 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
