Auto Supremo AS/0609/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

Conforme se desarrolló en los párrafos precedentes, en el recurso de casación, cuya finalidad es


Conforme se desarrolló en los párrafos precedentes, en el recurso de casación, cuya finalidad es que se efectúe un control de derecho sobre los fundamentos del Auto de apelación, a fin de que este Tribunal pueda efectuar la labor de unificación jurisprudencial en materia penal, el recurrente tiene la obligación de explicar, en términos claros y precisos, la contradicción de la Resolución recurrido con los Autos supremos invocados, a partir de una comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos, concretando los defectos que presenta el pronunciamiento recurrido. En ese contexto, en el motivo de casación se advierte que el recurrente, careciendo de técnica recursiva alguna, se dedicó a efectuar la descripción de los motivos de apelación restringida, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al delito de Estafa y concurrencia de defectos absolutos, haciendo alusión a los arts. 124, 173, 350 inc. 3), 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) con relación al 169 inc. 3), todos del CPP, afirmando que sobre dichos defectos, el Tribunal de apelación soslayó su labor de controlar la valoración probatoria efectuada por el inferior, sin explicar de ningún modo de qué manera dicha labor no habría sido cumplida, a partir de la comparación del Auto de Vista recurrido con algún precedente contradictorio pertinente; por cuanto, omitió concretar algún precedente en relación al defecto que denuncia del Auto de alzada, denotando incumplimiento a la carga procesal asignada al impugnante, prevista en los arts. 416 y 417 del CPP