Conforme se desarrolló en los párrafos precedentes, en el recurso de casación, cuya finalidad es
Conforme se desarrolló en los párrafos precedentes, en el recurso de casación, cuya finalidad es que se efectúe un control de derecho sobre los fundamentos del Auto de apelación, a fin de que este Tribunal pueda efectuar la labor de unificación jurisprudencial en materia penal, el recurrente tiene la obligación de explicar, en términos claros y precisos, la contradicción de la Resolución recurrido con los Autos supremos invocados, a partir de una comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos, concretando los defectos que presenta el pronunciamiento recurrido. En ese contexto, en el motivo de casación se advierte que el recurrente, careciendo de técnica recursiva alguna, se dedicó a efectuar la descripción de los motivos de apelación restringida, referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al delito de Estafa y concurrencia de defectos absolutos, haciendo alusión a los arts. 124, 173, 350 inc. 3), 370 incs. 1), 4), 5), 6), 8) y 11) con relación al 169 inc. 3), todos del CPP, afirmando que sobre dichos defectos, el Tribunal de apelación soslayó su labor de controlar la valoración probatoria efectuada por el inferior, sin explicar de ningún modo de qué manera dicha labor no habría sido cumplida, a partir de la comparación del Auto de Vista recurrido con algún precedente contradictorio pertinente; por cuanto, omitió concretar algún precedente en relación al defecto que denuncia del Auto de alzada, denotando incumplimiento a la carga procesal asignada al impugnante, prevista en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusado Litton Binet Angulo Pereyra, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 20 de junio de 2016 (fs
- Previa referencia de antecedentes, el recurrente aduce que en la fundamentación del recurso de apelación
- Continúa argumentando que, en apelación denunció “…inobservancia en las formalidades de la sentencia y disposiciones
- Finalmente, expresa que, con relación a los argumentos expuestos, solicitó al Tribunal de alzada la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Littón Binet Angulo Pereyra, fue
- Conforme se desarrolló en los párrafos precedentes, en el recurso de casación, cuya finalidad es
- Con relación a la referencia que hace de Autos Supremos a tiempo de describir los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
