De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 57/2016
Parte Acusadora: Meyer Aleyda Luna Mena y otros
Parte Imputada: Gladys Núñez Cori y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 335 a 343 vta., Rosalia Núñez de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladis Núñez Cori, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2016 del 22 de febrero de fs. 303 a 304., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Meyer Aleyda Luna Mena, Elizabeth Mena Tarqui y Anahí Valeria Luna Mena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs. 176 a 178 vta.), la Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosalía Núñez Cori de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladys Núñez Cori, autoras de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión y multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más la imposición de costas, daños y perjuicios a favor de acusadora particular, siendo concedido el beneficio del perdón judicial a las imputadas.
b) Contra la mencionada Sentencia, las recurrentes Rosalía Núñez de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladis Núñez Cori, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184 vta.), resuelto por el Auto de Vista 92/2015 de 1 de diciembre (fs. 200 a 201 vta.) que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 603/2015-RRC de 11 de septiembre (fs. 292 a 298 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 16/2016 del 22 de febrero (303 a 304) que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 10 de mayo de 2016 (fs. 310), fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016
Expediente: La Paz 57/2016
Parte Acusadora: Meyer Aleyda Luna Mena y otros
Parte Imputada: Gladys Núñez Cori y otros
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 335 a 343 vta., Rosalia Núñez de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladis Núñez Cori, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2016 del 22 de febrero de fs. 303 a 304., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Meyer Aleyda Luna Mena, Elizabeth Mena Tarqui y Anahí Valeria Luna Mena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs. 176 a 178 vta.), la Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosalía Núñez Cori de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladys Núñez Cori, autoras de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión y multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más la imposición de costas, daños y perjuicios a favor de acusadora particular, siendo concedido el beneficio del perdón judicial a las imputadas.
b) Contra la mencionada Sentencia, las recurrentes Rosalía Núñez de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladis Núñez Cori, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184 vta.), resuelto por el Auto de Vista 92/2015 de 1 de diciembre (fs. 200 a 201 vta.) que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 603/2015-RRC de 11 de septiembre (fs. 292 a 298 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 16/2016 del 22 de febrero (303 a 304) que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 10 de mayo de 2016 (fs. 310), fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae e siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre el único motivo, se alega que el Auto de Vista cimienta su relación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
