Auto Supremo AS/0615/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 615/2016-RA
Sucre, 18 de agosto de 2016

Expediente: La Paz 57/2016
Parte Acusadora: Meyer Aleyda Luna Mena y otros
Parte Imputada: Gladys Núñez Cori y otros
Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 335 a 343 vta., Rosalia Núñez de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladis Núñez Cori, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2016 del 22 de febrero de fs. 303 a 304., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Meyer Aleyda Luna Mena, Elizabeth Mena Tarqui y Anahí Valeria Luna Mena contra las recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 94/2014 de 15 de mayo (fs. 176 a 178 vta.), la Juez Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Rosalía Núñez Cori de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladys Núñez Cori, autoras de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de un año de reclusión y multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, más la imposición de costas, daños y perjuicios a favor de acusadora particular, siendo concedido el beneficio del perdón judicial a las imputadas.

b) Contra la mencionada Sentencia, las recurrentes Rosalía Núñez de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladis Núñez Cori, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 182 a 184 vta.), resuelto por el Auto de Vista 92/2015 de 1 de diciembre (fs. 200 a 201 vta.) que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 603/2015-RRC de 11 de septiembre (fs. 292 a 298 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 16/2016 del 22 de febrero (303 a 304) que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 10 de mayo de 2016 (fs. 310), fueron notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad