De la revisión del recurso de casación, se extrae e siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae e siguiente motivo:
El Auto de Vista cimienta su relación de hechos y de derecho en aspectos totalmente distintos y/o no reclamados en el recurso de apelación restringida; toda vez, que siendo un delito de orden privado, nunca el recurso de apelación se fundó en algún cuaderno de investigación y la intervención del Ministerio Público, tampoco sobre el art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) ni ausencia de fundamentación de un voto resolutivo, ya que en las pruebas judicializadas no existe dicho documento, tampoco la Sentencia apelada en cuanto a los delitos juzgados no tiene como bien jurídico “la Libertad Individual” sino el honor; aspecto que, vulnera sus derechos al debido proceso, legalidad seguridad jurídica e igualdad, contradiciendo así el Auto Supremo 442 del 10 de septiembre de 2007, ya que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación y motivación porque conforme al recurso de apelación restringida; y, lo resuelto por el Tribunal de alzada en cuanto a no resolverse la problemática planteada no se tiene conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores, además es incongruente contradiciendo a los Autos Supremos 417 de 19 de agosto de 2003 y 141 del 22 de abril de 2006, ya que no se circunscribió a los puntos denunciados pues se limita a desarrollar la relación de hechos, impertinentes, confusos en la redacción y sustento fáctico y jurídico que no coincidentes con el recurso de apelación restringida, conllevando a una actividad procesal defectuosa y vulneración a la tutela judicial efectiva.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae e siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre el único motivo, se alega que el Auto de Vista cimienta su relación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
