Auto Supremo AS/0615/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sin embargo de ello, identifica el hecho generador (la falta de congruencia y por ende de fundamentación, ya que el Auto de Vista cimienta su relación de hechos y de derecho en aspectos totalmente distintos y/o no reclamados en el recurso de apelación restringida) por lo que, se entiende que la parte recurrente relaciona la falta de motivación con la falta de respuesta al recurso de apelación restringida, además precisa los derechos que consideran vulnerados (debido proceso, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva, a los principios de seguridad jurídica e igualdad) señalando el resultado dañoso (defecto absoluto por que no se tiene conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores) cumpliendo así los requisitos de flexibilización que permiten a este Tribunal abrir su competencia de manera excepcional; por lo que, el motivo deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Rosalía Núñez de Arce, Carmen Rosa Núñez Cori y Gladis Núñez Cori, cursante de fs. 335 a 343; y, en cumplimiento del segundo párrafo del mencionado artículo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo