Sobre el único motivo, se alega que el Auto de Vista cimienta su relación de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido por la normativa penal, habida cuenta que la parte recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 10 de mayo de 2016, conforme se evidencia en la diligencia de fs. 310, interponiendo el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad el 16 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
Sobre el único motivo, se alega que el Auto de Vista cimienta su relación de hechos y de derecho en aspectos totalmente distintos y/o no reclamados en el recurso de apelación restringida; toda vez, que siendo un delito de orden privado, el recurso de apelación no se fundó en algún cuaderno de investigación y la intervención del Ministerio Público, tampoco sobre el art. 163 inc. 3) del CPP, ni ausencia de fundamentación de un voto resolutivo, ya que en las pruebas judicializadas no existe dicho documento, tampoco la Sentencia apelada en cuanto a los delitos juzgados no tiene como bien jurídico “la Libertad Individual” sino el honor contradiciendo así el Auto Supremo 442 del 10 de septiembre de 2007, ya que el Auto de Vista impugnado carece de debida fundamentación y motivación pues conforme al recurso de apelación restringida y lo resuelto por el Tribunal de alzada en cuanto a no resolverse la problemática planteada no se tiene conocimiento sobre el razonamiento intelectivo desarrollado por los juzgadores, además es incongruente contradiciendo a los precedentes, ya que no se circunscribió a los puntos denunciados al limitarse a desarrollar la relación de hechos, impertinentes, confusos en la redacción y sustento fáctico y jurídico que no coincidentes con el recurso de apelación restringida, conllevando a una actividad procesal defectuosa y vulneración de derechos, al respecto este Tribunal constata que si bien se invocó precedentes contradictorios; sin embargo, no explica de manera clara y concreta la supuesta contradicción entre cada uno de los precedentes y el Auto de Vista impugnado, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP, y el apartado III. ii) de la presente Resolución, no siendo suficiente la simple cita y transcripción de los precedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae e siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre el único motivo, se alega que el Auto de Vista cimienta su relación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
